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NRUA y HUTG

Desde 1 de julio de 2025, España aplica una nueva regulación que exige a todos los propietarios que ofrezcan viviendas de uso turístico o alquileres de corta duración cumplir con dos obligaciones formales: contar con un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) y, además, disponer de la licencia turística correspondiente en cada comunidad autónoma (por ejemplo, en Cataluña la licencia se denomina HUTG – Habitatge d’Ús Turístic de la Generalitat) antes de poder comercializar el alojamiento en plataformas online con motor de reservas. 

Qué es el NRUA
El Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) es un código identificativo nacional obligatorio para todas las viviendas que se alquilen a corto plazo y se publiquen en plataformas digitales que permiten reserva y pago en línea, como Airbnb, Booking.com o Vrbo. El objetivo es garantizar transparencia en el mercado, combatir el alquiler ilegal y facilitar el intercambio de datos entre administraciones y plataformas. 

Este número se asigna mediante la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUD), en el marco del Real Decreto 1312/2024, que transpone el Reglamento (UE) 2024/1028. 

Qué es la licencia HUTG (y otros registros turísticos autonómicos)
La licencia turística es un permiso autonómico o local que autoriza legalmente la explotación de una vivienda como alojamiento turístico. En Cataluña, esta autorización se conoce como HUTG, y corresponde a la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Cataluña, lo que permite ofertar la propiedad para estancias turísticas de corta duración. 

La licencia HUTG certifica que la vivienda cumple con los requisitos de habitabilidad, seguridad y normativa turística regional y debe incluirse en cualquier promoción o anuncio. 

Para qué sirven el NRUA y la licencia turística
• El NRUA permite que un alojamiento que se ofrece para estancias cortas sea publicado legalmente en las plataformas digitales con motor de reservas. Sin este número, las plataformas no pueden mostrar ni gestionar reservas del inmueble. 
• La licencia turística (HUTG o equivalente) acredita que la vivienda cumple la normativa autonómica sobre viviendas de uso turístico e autoriza la actividad turística en la región correspondiente. 

Ambos requisitos deben cumplirse para que el alquiler turístico opere dentro de la legalidad: uno (HUTG) autoriza la actividad en el ámbito regional y otro (NRUA) autoriza la difusión de la oferta en canales digitales nacionales o internacionales. 

Requisitos para obtener el NRUA
Los propietarios deben:

  • Solicitar el NRUA a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUD) o los registros de la propiedad correspondientes al inmueble. 
  • Aportar documentación básica, incluido la referencia catastral, dirección del inmueble y definición del tipo de alquiler (turístico o temporal). 
  • Acreditar la existencia de las licencias o registros autonómicos (como HUTG) si estos son exigibles en la comunidad. 

El NRUA debe indicarse claramente en todos los anuncios del alojamiento en plataformas digitales. 

Requisitos para obtener la licencia turística (HUTG en Cataluña)
Aunque la normativa puede variar ligeramente según municipio, en general se exige:

  • Inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña con obtención del número de registro. 
  • Presentación de una declaración responsable que asegure el cumplimiento de la normativa turística vigente. 
  • La vivienda debe estar equipada y en condiciones de habitabilidad, con seguro de responsabilidad civil y, donde aplique, cumplir requisitos urbanísticos locales. 
  • Exhibir el número de registro en toda la publicidad y los anuncios. 

Sanciones por no cumplir con el NRUA y la licencia turística
La normativa española establece consecuencias claras para quienes no cumplan estos requisitos:

  • Retirada automática de anuncios en plataformas digitales cuando falta un NRUA válido. Las plataformas están obligadas a comprobar este número antes de publicar un listado. 
  • Multas económicas cuyo importe varía según la gravedad del incumplimiento y la comunidad autónoma; pueden ir desde varios cientos de euros hasta decenas de miles, incluso superiores, dependiendo del caso y la legislación autonómica. 
  • En caso de no contar con la licencia turística obligatoria, la actividad de alquiler puede considerarse ilegal y conllevar sanciones administrativas adicionales, incluida la imposibilidad de explotar la vivienda turísticamente hasta que se regularice la situación. 

Además, desde 2026 está en vigor la obligación de presentar declaraciones informativas anuales sobre la actividad de alquiler vinculada al NRUA, y no cumplir esta obligación puede causar la caducidad del número de registro, lo que impediría operar legalmente. 

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